Un fallo de la justicia provincial declaró inconstitucional a la exigencia del libre deuda de infracciones para el trámite del registro de conducir. La juez María del Luján Giorgio dijo que no está previsto en la Ley Nacional de Tránsito, que persigue fines recaudatorios y, por lo tanto, resulta extorsiva.
La jueza María del Luján Giorgio hizo lugar a una acción de amparo contra la Municipalidad de Concordia y ordenó que se reanude el procedimiento de renovación de la licencia de conducir de una ciudadana a quien se le exigía el libre deuda de impuestos para continuar con el trámite.
La magistrada consideró que la aplicación la exigencia del certificado de libre deuda vulnera los derechos constitucionales de la mujer, como el de transitar libremente, trabajar y desarrollar actividad lícitas; y sustentó su argumentación en tres aspectos: la ordenanza municipal va más allá de los requerimientos expresados en la Ley Nacional de Tránsito, que no exige el pago de multas –y mucho menos de impuestos adeudados– para otorgar el registro de conducir; tiene un fin recaudatorio y, por lo tanto, resulta extorsiva; y no distingue entre buenos y malos conductores.
La mujer presentó un recurso de amparo solicitando que se declare la inconstitucionalidad “de toda norma o acto de hecho que en la administración municipal impida u obstaculice la renovación de la licencia de conducir”. Si bien no invocó ninguna norma específica, aludía a la exigencia de un certificado de libre deuda antes de entregar el carnet para conducir.
La Municipalidad le reclamaba el pago de multas por infracciones de tránsito pero también por la situación de un terreno baldío –que sería del padre–, sin construcción, en estado de abandono, por lo cual se exigía que realizara trabajos de cerramiento perimetral y vereda, los cuales no hizo y por eso fue multada.
En principio, la jueza Giorgio resolvió hacer lugar a la presentación, entendiendo que la acción de amparo es la vía apta para tratar la inconstitucionalidad de una ordenanza municipal reglamentaria de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
Lo cierto es que la ley nacional nada dice sobre el libre deuda, sino que es una prescripción establecida en la ordenanza regulatoria, donde se establece que “a los efectos del otorgamiento y/o renovación de la licencia de conducir en todas sus clases, sin perjuicio de quién lo solicite, deberá acreditarse la inexistencia de deuda exigible en concepto de tasas, derechos y/o contribuciones municipales incluidos tasas por servicios de obras sanitarias, que se acompañará al libre deuda expedido por el Juzgado de Faltas por infracciones a leyes, ordenanzas, decretos, reglamentos, resoluciones o cualquier otra disposición cuya aplicación y juzgamiento corresponda a la Municipalidad”.
Entonces, la ordenanza municipal agrega varios requisitos a los que ya prescribe la ley nacional, pero que a criterio de la magistrada “en nada se relacionan con el carácter tuitivo que inspira a la normativa nacional, toda vez que no hay relación lógica entre una deuda monetaria y las aptitudes del conductor” y “menos aún si esa acreencia en favor del Estado Municipal emana de una tasa o contribución insatisfecha”.
“No hay deducción lógica entre una acreencia insatisfecha en concepto de obras sanitarias, con algún efecto de generar conciencia, internalizar o aprehender conductas saludables que traduzcan beneficios a la actividad de conducción vehicular”, ironizó la jueza.
En ese sentido, resaltó que la ordenanza municipal “no permite formular un distingo entre quienes resultan buenos conductores y quienes no lo son” y “la circunstancia de abonar las multas como recaudo para la renovación de la licencia (de conducir) carece evidentemente de incidencia en la mejora de la seguridad vial”.
Lo que dice la jueza es que la exigencia del libre deuda establecido en la ordenanza municipal es una extralimitación en la reglamentación de la ley nacional, sobre todo porque “incluye reclamos de satisfacción de rubros que en nada se relacionan con el tráfico”; pero incluso si solamente se reclamara el pago de infracciones de tránsito, “luce claramente extorsiva la exigencia” del pago de multas o impuestos adeudados.
Para ser más claros, lo que la jueza está diciendo es que si el municipio no es eficiente para lograr que una persona pague las infracciones, no puede solucionarlo restringiendo derechos constitucionales.
“No podría lógicamente afirmarse que una actividad altamente fomentada por el derecho que la regula –conducción de automotores–, en el contexto sanitario actual en el que se alienta a prescindir del transporte público para minimizar contagios, mediante la cual los ciudadanos se trasladan a sus lugares de trabajo, a centros de salud -entre otros- sea reducida a un simple privilegio, con el explícito fin de posibilitar un mayor y más ágil caudal de recaudación”, insistió la magistrada concordiense.
Lo que plantea es que la ordenanza municipal revela “un claro y casi exclusivo fin recaudatorio, coaccionando el Estado para que se abonen las deudas, en lugar de ejercitar las acciones legales pertinentes mediante las vías ejecutivas”.
Ahora bien, ¿hay que pagar las multas para renovar la licencia de conducir? En principio, se trata de un fallo de primera instancia, que podría ser revisado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ); pero además esta decisión judicial opera únicamente sobre el caso particular, de modo que el requisito sigue vigente.
Fuente: https://paginajudicial.com/